lunes, 20 de febrero de 2017


Derecho Romano

La expresión «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

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En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

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La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

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Etapas en el derecho romano

Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.
Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.
Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C.

Se extiende hasta bien entrada la República.
Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).
Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.
Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.
Se extiende a lo largo del Dominado.
Fuerte influencia del cristianismo.
Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.
Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano.
Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.

El Derecho Romano En Europa

El derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y jurista Irnerio, cuyo método consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo, que a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del derecho romano común, que junto con el derecho canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.


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A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del derecho común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de derecho de Pandectas.

El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bartolo, consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero frente a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).

lunes, 13 de febrero de 2017


El Matrimonio

En los primeros tiempos de la República romana, las novias pasaban del control de sus padres al de sus maridos (en latín, manus). Quedaban por tanto bajo la potestad de sus maridos, aunque en menor medida que sus hijos. Este matrimonio cum manu significaba que la mujer estaba subyugada por su marido; pero esta costumbre estaba en desuso en el siglo I d. C. reemplazada por el matrimonio libre que no daba ningún derecho al marido sobre su esposa o no producía ningún cambio en la situación de la mujer. Durante la época clásica del Derecho romano, el matrimonio no requería de ninguna ceremonia; solo la mutua voluntad y el acuerdo de vivir juntos en armonía. Las ceremonias, contratos y otras formalidades matrimoniales solo tenían la intención de probar que una pareja estaba de hecho casada. Bajo el temprano derecho romano, los matrimonios eran de tres clases: confarreatio, simbolizado por el reparto del pan (en latín, panis farreus); coemptio, una venta ficticia de la mujer; y usus, por convivencia. 

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Los patricios siempre se casaban por confarreatio, mientras que los plebeyos lo hacían por las dos últimas. En el matrimonio por usus, si una mujer se ausentaba tres noches consecutivas al menos una vez al año, evitaba que su marido tuviera control legal sobre ella. Esto difiere de la costumbre ateniense del matrimonio concertado y las esposas secuestradas que no podían caminar por las calles sin escolta.
La forma de matrimonio conocida como manus era la norma en la República temprana, pero progresivamente se volvió menos frecuente. Bajo esta temprana forma de matrimonio, la novia pasaba a la mano de su marido; esto es, era transferida de la potestad de su padre a la de su esposo. Su dote, cualquier derecho de herencia obtenido a través de su marido y cualquier propiedad que adquiriese después de su matrimonio le pertenecían a él. Los maridos podían divorciarse por adulterio y hay registrados algunos divorcios por esterilidad de la esposa.

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El matrimonio cum manu era una relación desigual. Cambiaba a los herederos sin testar de una mujer de sus hermanos a sus hijos no porque fuese su madre, sino porque ante la ley su posición era la misma que la de una hija de su marido. Bajo la manus se esperaba que las mujeres obedecieran aus esposos en casi todos los aspectos de sus vidas.
Esta forma arcaica de matrimonio había sido abandonada casi por completo en tiempos de Julio César, cuando una mujer permanecía bajo la autoridad paterna ante la ley incluso cuando se trasladaba a la casa de su marido. Este acuerdo era uno de los factores de la independencia que las romanas disfrutaban en comparación a otras muchas culturas desde la Antigüedad a los tiempos modernos. El llamado matrimonio libre no causaba ningún cambio en el estatus personal de la esposa o del marido. El matrimonio libre implicaba a dos ciudadanos o a una persona con ciudadanía y otra que tenía derecho latino; y en el Bajo Imperio romano, y con permiso oficial, a soldados con ciudadanía y personas sin ciudadanía. En estos matrimonios la novia entregaba la dote al marido. Si el matrimonio terminaba sin adulterio, él le devolvía la mayor parte.

Divorcio


El divorcio era un trámite legal, relativamente informal, que concernía principalmente a la esposa que dejaba la casa de su marido y recuperaba la dote. Según el historiador Valerio Máximo, los divorcios comenzaron en el año 604 a. C. o antes. El código legal de mediados del siglo V a. C. concretado en la Ley de las Doce Tablas contemplaba el divorcio. El divorcio era socialmente aceptable si se llevaba a cabo dentro de las normas sociales (mos maiorum). En tiempos de Cicerón y Julio César, era relativamente común y libre de vergüenza, objeto de chismorreos más que de desgracia social.46 Valerio Máximo menciona que Lucio Annio fue criticado porque se divorció de su esposa sin consultar antes con sus amigos; esto es, lo llevó a cabo por su propio interés sin considerar los efectos que tendría en su red social (amicitia y clientela). Por lo tanto, los censores del año 307 a. C. lo expulsaron del Senado por comportamiento inmoral.

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Sin embargo, en otro sitio, se afirma que el primer divorcio ocurrió en el año 230 a. C., momento en el cual Dionisio de Halicarnaso menciona que Espurio Carvilio, hombre distinguido, fue el primero en divorciarse de su esposa debido a su infertilidad. Este Carvilio fue probablemente Espurio Carvilio Máximo Ruga, cónsul de la República los años 234 y 228 a. C. Las pruebas son confusas.
Durante el periodo clásico del Derecho romano, un hombre o una mujer podían romper el matrimonio simplemente porque quisiesen, sin necesidad de dar razones. A menos que la esposa pudiese probar que el marido era un inútil, él se quedaba con los niños. Debido a que las propiedades se mantenían separadas durante el matrimonio, el divorcio de un matrimonio libre era un procedimiento muy fácil.

martes, 7 de febrero de 2017

Las mujeres y la ley 

A pesar de que los derechos y la condición de las mujeres en los primeros tiempos de la historia de Roma era más restringido que en el periodo tardorrepublicano y el Imperio, ya en el siglo V a. C. las romanas podían poseer tierras, redactar sus propios testamentos y comparecer en los tribunales. El historiador Valerio Máximo dedica una sección de su obra a las mujeres que llevan casos en su nombre o en el de otros Estas mujeres mostraban habilidad como oradoras en la sala del tribunal, aunque la oratoria era considerado el propósito clave de los más ambiciosos hombres de Roma. Una de estas mujeres, Mesia de Sentinum,d se identifica por su origen en la ciudad de Sentinum y no, como era costumbre, por su relación con un hombre. La independiente Mesia habló en su propia defensa y fue absuelta casi por unanimidad después de solo un juicio corto debido a que ella se expresó con firmeza y efectividad. Dado que estas características se consideraban masculinas, el historiador opinó que bajo su apariencia femenina había un «espíritu viril»; más tarde adquirió el cognomen Andrógina.

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La habilidad de Mesia para presentar un caso «metódica y vigorosamente» sugiere que, si bien las mujeres no declaraban regularmente en audiencias públicas, tenían experiencia en declamación privada y juicios de familia. Caya Afrania,e la esposa de un senador de los tiempos de Sila, aparece con tanta frecuencia ante el pretor que presidía los juicios, a pesar de que tenía abogados masculinos que podían haber hablado por ella, que fue acusada de calumnia, acusación maliciosa. Por consiguiente, se promulgó un edicto que prohibía a las mujeres que demandaran en nombre de otros con el argumento de que ponía en peligro su pudicitia: la modestia adecuada a su posición social. Se debe mencionar que, si bien se cuestionaba a las muejeres a menudo por su debilidad mental e ignorancia de la ley (y, por tanto, tenían necesidad de la protección de abogados masculinos), en realidad se emprendieron acciones para restringir su influencia y efectividad.

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A pesar de esta específica restricción, hay numerosos ejemplos de mujeres que tomaron medidas informadas en asuntos legales durante el periodo tardorrepublicano y el Principado, incluyendo el dictado de estrategias legales a sus abogados tras las bambalinas.
Una mujer emancipada se convertía legalmente en sui iuris, o su propia persona física, y podía poseer propiedades y disponer de ellas como estimase oportuno. Si un pater familias muriese sin testamento, la ley establecía la división equitativa de sus bienes entre sus hijos, sin tener en cuenta su edad o sexo. Un testamento que hiciera lo contrario o emancipara a cualquier miembro de la familia sin el debido proceso legal podía ser impugnado. Desde la República tardía en adelante, una mujer que heredaba una parte proporcional con sus hermanos habría sido independiente del control agnaticio.

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Al igual que con los menores de edad, una mujer emancipada tenía designado un tutor legal. La mujer conservaba sus prerrogativas de administración; el propósito del tutor (si no el único) era dar consentimiento formal a sus acciones.
 El tutor no tenía nada que decir en su vida privada, por lo que una mujer sui iuris podía casarse a su antojo. También tenía ciertas vías legales si deseaba recusar a un tutor obstaculizador.
Bajo Augusto, una mujer que había obtenido el ius liberorum —derecho legal a ciertos privilegios tras haber tenido tres hijos— estaba también liberada de la tutela; y el emperador Claudio prohibió la tutela agnaticia. El papel de la tutela como institución legal disminuyó gradualmente hasta que el jurista Cayo, en el siglo II d. C., dijo que no veía razones para que continuara. La cristianización del Imperio, comenzando con la conversión del emperador Constantino a comienzos del siglo IV d. C., tuvo finalmente consecuencias para la situación jurídica de la mujer.

lunes, 6 de febrero de 2017


Mujeres Romanas

En las familias ricas, la mujer debía llevar una vida de obediencia. El trabajo le era ajeno, excepto el hilar y tejer. Como ama de casa debía supervisar las tareas domésticas, cumplidas por los esclavos. Para los romanos, el crimen más grande que podía cometer una mujer era el adulterio, considerado no solo un crimen de carácter moral, sino una traición para los dioses tutelares.
A diferencia del varón, la mujer estaba exenta del reclutamiento en el ejército y de combatir en las campañas militares.

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La Antigua Roma, las mujeres que nacían libres eran ciudadanas (cives),a aunque no podían votar ni ocupar cargos públicos. Debido a este limitado papel público de la mujer en la Antigua Roma, los historiadores romanos mencionan con menos frecuencia a las mujeres que a los hombres. Sin embargo, mientras que las mujeres romanas en general no tenían ningún poder político directo, las de familias ricas y destacadas podían ejercer (y de hecho ejercían) gran influencia a través del entorno privado. Entre las mujeres excepcionales que han dejado una marca indeleble en la historia están las semilegendarias Lucrecia y Claudia Quinta, cuyas historias tienen un matiz mítico; las decididas mujeres republicanas como Cornelia, madre de los Gracos, y Fulvia, que comandó un ejército y acuñó monedas con su imagen; las mujeres de la dinastía Julio-Claudia como Livia, la más prominente, que contribuyó a la formación de las costumbres imperiales; y la emperatriz Helena, una fuerza motriz en la propagación del cristianismo.

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Como sucede con los miembros masculinos de la sociedad, las mujeres de la elite y sus significativos actos políticos eclipsaron a las mujeres de rango inferior en los registros históricos. Las inscripciones y sobre todo los epitafios documentan los nombres de un gran número de mujeres a lo ancho del Imperio romano, pero no nos dicen mucho más de ellas. Algunas instantáneas de la vida diaria se han preservado en los géneros literarios latinos como la comedia, la sátira o la poesía, en especial en los poemas de Catulo y Ovidio que ofrecen vívidos destellos de las mujeres romanas en los comedores y tocadores, en los eventos deportivos y teatrales, de compras, maquillándose, practicando la magia, preocupadas por el embarazo —sin embargo, todo visto a través de ojos masculinos. Las cartas de Cicerón, por ejemplo, revelan de manera informal como el autoproclamado gran hombre interactuó de puertas para dentro con su esposa Terencia y su hija Tulia, al igual que sus discursos demuestran con menosprecio las varias vías por las que podían disfrutar las romanas de una libre vida sexual y social.

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El único papel público principal reservado exclusivamente a las mujeres fue en el ámbito religioso: el sacerdocio de las vestales. Libres de cualquier obligación matrimonial o de tener hijos, las vestales se dedicaban al estudio y la correcta observación de los ritos considerados necesarios para la seguridad y supervivencia de Roma, y que no podían ser realizados por los colegios masculinos de sacerdotes