A pesar de que los derechos y la condición de las mujeres en los primeros tiempos de la historia de Roma era más restringido que en el periodo tardorrepublicano y el Imperio, ya en el siglo V a. C. las romanas podían poseer tierras, redactar sus propios testamentos y comparecer en los tribunales. El historiador Valerio Máximo dedica una sección de su obra a las mujeres que llevan casos en su nombre o en el de otros Estas mujeres mostraban habilidad como oradoras en la sala del tribunal, aunque la oratoria era considerado el propósito clave de los más ambiciosos hombres de Roma. Una de estas mujeres, Mesia de Sentinum,d se identifica por su origen en la ciudad de Sentinum y no, como era costumbre, por su relación con un hombre. La independiente Mesia habló en su propia defensa y fue absuelta casi por unanimidad después de solo un juicio corto debido a que ella se expresó con firmeza y efectividad. Dado que estas características se consideraban masculinas, el historiador opinó que bajo su apariencia femenina había un «espíritu viril»; más tarde adquirió el cognomen Andrógina.
La habilidad de Mesia para presentar un caso «metódica y vigorosamente» sugiere que, si bien las mujeres no declaraban regularmente en audiencias públicas, tenían experiencia en declamación privada y juicios de familia. Caya Afrania,e la esposa de un senador de los tiempos de Sila, aparece con tanta frecuencia ante el pretor que presidía los juicios, a pesar de que tenía abogados masculinos que podían haber hablado por ella, que fue acusada de calumnia, acusación maliciosa. Por consiguiente, se promulgó un edicto que prohibía a las mujeres que demandaran en nombre de otros con el argumento de que ponía en peligro su pudicitia: la modestia adecuada a su posición social. Se debe mencionar que, si bien se cuestionaba a las muejeres a menudo por su debilidad mental e ignorancia de la ley (y, por tanto, tenían necesidad de la protección de abogados masculinos), en realidad se emprendieron acciones para restringir su influencia y efectividad.
A pesar de esta específica restricción, hay numerosos ejemplos de mujeres que tomaron medidas informadas en asuntos legales durante el periodo tardorrepublicano y el Principado, incluyendo el dictado de estrategias legales a sus abogados tras las bambalinas.
A pesar de esta específica restricción, hay numerosos ejemplos de mujeres que tomaron medidas informadas en asuntos legales durante el periodo tardorrepublicano y el Principado, incluyendo el dictado de estrategias legales a sus abogados tras las bambalinas.
Una mujer emancipada se convertía legalmente en sui iuris, o su propia persona física, y podía poseer propiedades y disponer de ellas como estimase oportuno. Si un pater familias muriese sin testamento, la ley establecía la división equitativa de sus bienes entre sus hijos, sin tener en cuenta su edad o sexo. Un testamento que hiciera lo contrario o emancipara a cualquier miembro de la familia sin el debido proceso legal podía ser impugnado. Desde la República tardía en adelante, una mujer que heredaba una parte proporcional con sus hermanos habría sido independiente del control agnaticio.
Al igual que con los menores de edad, una mujer emancipada tenía designado un tutor legal. La mujer conservaba sus prerrogativas de administración; el propósito del tutor (si no el único) era dar consentimiento formal a sus acciones.
El tutor no tenía nada que decir en su vida privada, por lo que una mujer sui iuris podía casarse a su antojo. También tenía ciertas vías legales si deseaba recusar a un tutor obstaculizador.
Bajo Augusto, una mujer que había obtenido el ius liberorum —derecho legal a ciertos privilegios tras haber tenido tres hijos— estaba también liberada de la tutela; y el emperador Claudio prohibió la tutela agnaticia. El papel de la tutela como institución legal disminuyó gradualmente hasta que el jurista Cayo, en el siglo II d. C., dijo que no veía razones para que continuara. La cristianización del Imperio, comenzando con la conversión del emperador Constantino a comienzos del siglo IV d. C., tuvo finalmente consecuencias para la situación jurídica de la mujer.
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